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Condiciones Generales de Venta (CGV)
CLAS SL – Versión vigente a 01/01/2026
Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, las «CGV») regulan el conjunto de las relaciones contractuales entre CLAS SL, sociedad constituida conforme al Derecho del Principado de Andorra, y sus clientes profesionales.
Se aplican a la totalidad de las prestaciones, productos, tecnologías, licencias y servicios ofrecidos o comercializados por CLAS SL.
La naturaleza de las actividades, prestaciones y productos comprendidos se define en el Artículo 2 de las presentes CGV.
Las presentes CGV son aplicables a cualquier pedido, presupuesto aceptado, contrato, orden de compra o cualquier otro acuerdo celebrado con CLAS SL, salvo que existan condiciones particulares expresamente aceptadas por escrito.
En caso de contradicción entre las presentes CGV y un contrato específico suscrito entre las partes, prevalecerán las disposiciones de dicho contrato exclusivamente respecto de las cláusulas afectadas.
Las presentes CGV se considerarán aceptadas por el Cliente mediante la sola firma de un presupuesto, una orden de compra, un contrato o cualquier otro documento que haga referencia a ellas, o por el simple hecho de realizar un pedido a CLAS SL, sin que sea necesaria una firma independiente de las presentes CGV.
Artículo 2 – Naturaleza de las actividades y de las prestaciones de CLAS
CLAS SL desarrolla una actividad independiente de prestación de servicios intelectuales y técnicos en los ámbitos de las obras marítimas, portuarias, fluviales, costeras y de las tecnologías asociadas.
Las prestaciones de CLAS tienen por objeto proporcionar a sus clientes una asistencia técnica independiente destinada a apoyar la preparación, ejecución, control, evaluación, certificación, explotación, mantenimiento, reparación o peritación de sus obras y proyectos.
Las prestaciones encomendadas a CLAS son exclusivamente las definidas en los documentos contractuales aplicables a cada misión. Su naturaleza, alcance, duración y las responsabilidades asumidas por cada una de las partes quedan determinadas únicamente por dichos documentos.
En función de las necesidades del Cliente, CLAS podrá intervenir, entre otras, en misiones de asistencia técnica, inspección, control, certificación, peritaje, auditoría, formación, asesoramiento especializado, elaboración de referenciales técnicos o cualquier otra prestación comprendida dentro de su ámbito de competencia.
Cuando el contrato lo prevea expresamente, CLAS podrá asimismo poner a disposición del Cliente un equipo de especialistas para participar en determinadas operaciones técnicas de ejecución, en particular en la colocación de bloques de manto de protección (armour units) o en cualquier otra operación especializada que requiera conocimientos técnicos específicos, de conformidad con la normativa aplicable en el lugar de ejecución del contrato.
Esta intervención excepcional queda estrictamente limitada a las prestaciones definidas en el contrato. No modifica ni la naturaleza principal de las actividades de CLAS ni el reparto de las responsabilidades contractuales entre los distintos intervinientes en la operación.
Cuando el contrato prevea la participación de personal especializado de CLAS en determinadas operaciones técnicas de ejecución, CLAS seguirá siendo exclusivamente responsable de la correcta ejecución de las prestaciones que le hayan sido contractualmente encomendadas.
Dicha responsabilidad queda estrictamente limitada a los medios humanos, materiales y técnicos aportados por CLAS, así como a las prestaciones comprendidas dentro de su propio ámbito contractual.
CLAS no asume responsabilidad alguna respecto de las prestaciones ejecutadas por los demás intervinientes, en particular en lo relativo al diseño de la obra, la organización general de la obra, la dirección de los trabajos, los medios de producción, los métodos generales de ejecución, los suministros, los trabajos realizados por terceros o cualquier otra misión que no forme parte de su contrato.
Cuando la ejecución de las prestaciones de CLAS dependa de las decisiones, los medios o las intervenciones de otros participantes en la obra, estos seguirán siendo los únicos responsables de las consecuencias derivadas de sus propios actos, decisiones, omisiones o incumplimientos.
Habida cuenta de la naturaleza de sus actividades y de las misiones que le son encomendadas, CLAS interviene como proveedor independiente de servicios técnicos especializados. No tiene por objeto asumir las funciones contractualmente atribuidas al promotor de la obra, a la dirección facultativa o a la empresa adjudicataria del contrato de ejecución de las obras, ni sustituirles en dichas funciones, salvo disposición contractual expresa, específica y limitada que defina con precisión el alcance de su intervención.
No podrá presumirse ninguna misión, responsabilidad, obligación de resultado o garantía más allá de los compromisos expresamente aceptados por CLAS.
Salvo estipulación expresa en contrario contenida en los documentos contractuales, CLAS está sujeta, en la ejecución del conjunto de sus prestaciones, a una obligación de medios (obligación de medios) y no a una obligación de resultado (obligación de resultado).
Artículo 3 – Principios de imparcialidad y deontología profesional
La imparcialidad, la integridad profesional y la competencia técnica constituyen los principios fundamentales en los que se basan todas las prestaciones realizadas por CLAS SL.
Cualquiera que sea la naturaleza de la misión encomendada, CLAS se compromete a ejercer sus actividades con objetividad, imparcialidad, independencia de criterio, confidencialidad y competencia profesional, en el exclusivo interés de la calidad técnica de las prestaciones realizadas.
La relación contractual existente entre CLAS y su Cliente tiene por objeto exclusivamente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. Dicha relación no menoscaba la imparcialidad de las inspecciones, controles, peritajes, recomendaciones, informes, acciones de formación, dictámenes o certificaciones emitidos por CLAS.
Las conclusiones, constataciones, recomendaciones, informes y decisiones de certificación emitidos por CLAS se basan exclusivamente en las observaciones realizadas durante la misión, la información puesta a su disposición, las mediciones efectuadas, los documentos examinados, los referenciales técnicos aplicables, las reglas del arte y la experiencia profesional de sus intervinientes.
CLAS vela por prevenir cualquier situación susceptible de generar un conflicto de intereses o de comprometer la imparcialidad, la integridad o la credibilidad de sus prestaciones. Cuando se identifique una situación de esta naturaleza, CLAS informará al Cliente y adoptará todas las medidas apropiadas para preservar la objetividad de la misión.
Determinadas actividades desarrolladas por CLAS están sujetas a sistemas específicos de acreditación, en particular en el ámbito de las intervenciones hiperbáricas, respecto de los cuales CLAS cumple los requisitos reglamentarios y técnicos aplicables.
Por el contrario, las actividades de asistencia técnica, inspección, certificación privada, peritaje, control y asesoramiento especializado desarrolladas por CLAS no están actualmente sujetas a un referencial oficial de acreditación específicamente adaptado a su naturaleza y a sus condiciones de ejecución.
En consecuencia, CLAS aplica voluntariamente a dichas actividades los principios deontológicos reconocidos internacionalmente en materia de inspección y certificación, en particular los relativos a la imparcialidad, la integridad, la competencia, la confidencialidad, la trazabilidad de las decisiones y la prevención de los conflictos de intereses, tal como se recogen, entre otras, en las normas ISO/IEC 17020 e ISO/IEC 17065.
Este compromiso voluntario refleja la voluntad de CLAS de aplicar las mejores prácticas profesionales reconocidas a nivel internacional. No constituye una declaración de conformidad íntegra con dichas normas ni una reivindicación de acreditación conforme a las mismas para aquellas actividades que no se encuentren comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
La imparcialidad de CLAS constituye una característica esencial de las prestaciones que proporciona. El Cliente reconoce que dicha imparcialidad contribuye directamente al valor técnico de las inspecciones, peritajes, recomendaciones, informes y certificaciones emitidos por CLAS, y se compromete a no solicitar modificación alguna de sus conclusiones por motivos ajenos a las constataciones técnicas realizadas durante la misión.
Artículo 4 – Definición y ejecución de las misiones
Cada misión encomendada a CLAS será objeto de un presupuesto, una oferta, un contrato, una orden de compra o cualquier otro documento contractual que defina, en particular:
- el objeto de la misión;
- su naturaleza;
- su alcance;
- sus objetivos;
- su duración prevista;
- las prestaciones esperadas;
- los entregables, en su caso;
- las condiciones particulares de ejecución.
Las prestaciones realizadas por CLAS quedan estrictamente limitadas al alcance definido contractualmente.
Toda prestación adicional, misión complementaria o modificación del alcance inicial requerirá un acuerdo previo entre las partes.
El Cliente se compromete a poner a disposición de CLAS, dentro de plazos compatibles con la ejecución de la misión, toda la información, documentación, autorizaciones de acceso, medios logísticos y condiciones de seguridad necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones.
Cuando las prestaciones se ejecuten en una obra, una instalación industrial o cualquier otro emplazamiento perteneciente al Cliente o a un tercero, CLAS actuará respetando las normas de seguridad, los procedimientos de acceso y la normativa aplicable en el lugar de ejecución de la misión.
CLAS conservará plena libertad para determinar los métodos, procedimientos, medios técnicos y recursos humanos que considere más adecuados para la ejecución de las prestaciones que le hayan sido encomendadas, sin perjuicio de los requisitos particulares expresamente previstos en el contrato.
Cuando el contrato prevea la participación de personal especializado de CLAS en determinadas operaciones técnicas de obra, dicha intervención se llevará a cabo dentro de los límites establecidos en el contrato y siempre que las condiciones técnicas, de seguridad y de organización permitan su ejecución en condiciones satisfactorias.
CLAS podrá suspender total o parcialmente sus prestaciones cuando considere que las condiciones de seguridad, los medios puestos a su disposición, la información comunicada o las condiciones de ejecución ya no permiten garantizar la calidad de las prestaciones o la seguridad de su personal.
Dicha suspensión no dará lugar a responsabilidad alguna por parte de CLAS cuando esté justificada por la seguridad de las personas, el cumplimiento de la normativa aplicable o la imposibilidad objetiva de ejecutar la misión en condiciones conformes a las reglas del arte.
Artículo 5 – Ejecución de las prestaciones
Las prestaciones de CLAS se ejecutarán de conformidad con las disposiciones contractuales aplicables a cada misión, con la normativa vigente en el lugar de ejecución de la misma y con las reglas del arte aplicables a las actividades desarrolladas por CLAS.
Para la ejecución de sus prestaciones, CLAS empleará los medios humanos, materiales y técnicos que considere necesarios para el cumplimiento de la misión que le haya sido encomendada. Dichos medios podrán comprender, en particular, equipos y medios de buceo, inspección, medición, control, observación, levantamiento de datos, registro, tratamiento de datos o cualquier otro medio técnico que permita obtener la información necesaria para la elaboración de sus informes, dictámenes, recomendaciones, peritajes o certificados.
Las prestaciones de CLAS se realizarán sobre la base de la información, observaciones, mediciones y constataciones obtenidas en el marco de la misión que le haya sido encomendada.
Cuando la ejecución de la misión requiera el acceso a una obra, una infraestructura, una instalación, un buque o cualquier otro emplazamiento, CLAS actuará respetando las normas de acceso, seguridad y protección aplicables en el lugar de su intervención.
CLAS ejecutará exclusivamente las prestaciones que le hayan sido contractualmente encomendadas. Los métodos constructivos, la organización de la obra, los medios de producción, los ritmos de ejecución, las decisiones técnicas relativas a la construcción de la obra, así como las decisiones que correspondan a los demás intervinientes, no forman parte de sus prestaciones, salvo disposición contractual expresa.
Cuando las condiciones de ejecución no permitan a CLAS realizar su misión en condiciones satisfactorias o recopilar la información necesaria para fundamentar sus conclusiones, CLAS informará de ello al Cliente a la mayor brevedad posible. Las consecuencias de dicha imposibilidad serán constatadas de forma contradictoria entre las partes y podrán dar lugar, según las circunstancias, a una adaptación de la misión, a una suspensión temporal de las prestaciones o a la formulación de reservas en los documentos emitidos por CLAS.
Artículo 6 – Obligaciones del Cliente y condiciones de ejecución de las misiones
El Cliente se compromete a cooperar de buena fe con CLAS y a adoptar todas las medidas necesarias para la correcta ejecución de la misión.
El Cliente pondrá a disposición de CLAS, dentro de plazos compatibles con la ejecución de las prestaciones, toda la información, documentación, planos, estudios, autorizaciones, accesos y medios necesarios para el cumplimiento de la misión.
El Cliente informará a CLAS de cualquier circunstancia que pueda afectar a la seguridad de los intervinientes, al desarrollo de la misión o a las conclusiones que puedan derivarse de la misma.
Las obligaciones específicas del Cliente variarán en función de la naturaleza de la misión encomendada a CLAS.
6.1 Misiones realizadas en una obra de construcción
Cuando CLAS intervenga en una obra de construcción, reparación, rehabilitación o mantenimiento de una obra marítima, portuaria, fluvial o costera, las responsabilidades de cada uno de los intervinientes seguirán siendo las definidas en sus respectivos contratos.
La empresa encargada de la ejecución de las obras seguirá siendo, en particular, responsable de:
- la ejecución de la obra;
- la dirección, organización y coordinación de los trabajos;
- los métodos constructivos;
- los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos;
- la selección, coordinación y supervisión de sus proveedores, contratistas y subcontratistas;
- el cumplimiento de la normativa aplicable a sus actividades;
- la seguridad general de la obra;
- las pólizas de seguro correspondientes a las actividades de las que sea responsable.
Cuando el contrato prevea la participación de CLAS en determinadas operaciones técnicas especializadas, dicha intervención permanecerá limitada a las prestaciones definidas en el contrato y no modificará el reparto de las funciones, responsabilidades y coberturas de seguro de los demás intervinientes.
6.2 Misiones realizadas en una obra en servicio o en explotación
Cuando CLAS intervenga en una obra en servicio o en explotación, el propietario, el explotador o el gestor de la obra velará por que la misión pueda ejecutarse en condiciones compatibles con las exigencias de explotación y con la normativa aplicable.
Corresponderá, en particular, al contratante:
- organizar los accesos a la obra;
- informar a CLAS de los riesgos conocidos relacionados con la explotación;
- coordinar, cuando sea necesario, las intervenciones con las actividades de explotación en curso;
- adoptar las medidas de seguridad necesarias para permitir la intervención del personal de CLAS.
6.3 Misiones de peritaje, diagnóstico o inspección
Cuando CLAS intervenga en el marco de un peritaje, un diagnóstico, una inspección, una investigación de patologías, un peritaje posterior a un siniestro o una misión previa a la ejecución de obras, el Cliente velará por facilitar el acceso a las obras, a la documentación, a los datos técnicos y a toda la información necesaria para el cumplimiento de la misión.
El Cliente informará a CLAS de cualquier restricción de acceso, de cualquier medida particular de seguridad o de cualquier riesgo susceptible de afectar al desarrollo de la misión.
6.4 Recomendaciones técnicas
Los informes, constataciones, dictámenes, recomendaciones y certificados emitidos por CLAS tienen por finalidad orientar a sus destinatarios en el marco de la misión que le haya sido encomendada.
Las decisiones adoptadas como consecuencia de dichos documentos serán de la exclusiva responsabilidad de sus destinatarios.
Cuando una recomendación técnica escrita formulada por CLAS no sea seguida, las consecuencias de las decisiones adoptadas serán de la exclusiva responsabilidad de sus autores.
CLAS no podrá ser considerada responsable de las consecuencias derivadas de decisiones adoptadas en contradicción con sus recomendaciones técnicas escritas, dentro del alcance de la misión que le hubiera sido encomendada.
Artículo 7 – Alcance de las prestaciones, de los dictámenes y de las certificaciones
Las prestaciones realizadas por CLAS tienen por objeto proporcionar a sus destinatarios una evaluación técnica independiente relativa a una obra, una parte de una obra, una operación, una tecnología o una prestación, dentro de los límites de la misión definida por los documentos contractuales.
Los informes, constataciones, dictámenes, recomendaciones, inspecciones, controles, peritajes, auditorías, acciones de formación y certificaciones emitidos por CLAS constituyen opiniones técnicas independientes destinadas a facilitar la toma de decisiones por parte de las personas u organismos responsables del diseño, la construcción, la explotación, el mantenimiento, la reparación, la gestión o la evolución de las obras de que se trate.
La misión de CLAS consiste en observar, analizar, controlar y evaluar las obras o prestaciones que le sean sometidas. Dicha misión se distingue de la de los demás intervinientes en la operación, en particular de la del proyectista, que define los objetivos de la obra, y de la del constructor, que la ejecuta de conformidad con los documentos contractuales que le sean aplicables.
CLAS no dispone de facultad alguna de decisión respecto del diseño, la construcción, la dirección de las obras, la explotación, el mantenimiento, la reparación, el refuerzo, la limitación de la explotación, la reconstrucción o cualquier otra decisión relativa a la gestión de una obra.
Las decisiones adoptadas como consecuencia de los informes, dictámenes, recomendaciones o certificaciones emitidos por CLAS corresponden exclusivamente a sus destinatarios, quienes las ejercerán en el marco de las responsabilidades que les hayan sido atribuidas por contrato, por la normativa aplicable o por la ley.
Las recomendaciones formuladas por CLAS carecen de carácter decisorio. Su finalidad es informar a sus destinatarios de las constataciones realizadas, de las no conformidades observadas, de los riesgos identificados, de sus consecuencias previsibles y, en su caso, de las soluciones técnicas que puedan considerarse.
Los informes, dictámenes, recomendaciones y certificaciones emitidos por CLAS están destinados exclusivamente al Cliente y, en su caso, a los destinatarios expresamente identificados en los documentos contractuales. No podrán ser invocados por terceros que no sean parte de dichos documentos contractuales, ni generar responsabilidad alguna para CLAS frente a dichos terceros, salvo acuerdo previo y expreso de CLAS.
Certificación de las obras
Cuando la misión incluya una prestación de certificación, CLAS procederá a realizar una clasificación técnica de la obra.
Dicha clasificación tiene por objeto evaluar, a la vista del estado realmente observado de la obra, el grado de confianza que puede otorgarse a su capacidad para satisfacer de manera duradera los objetivos de servicio, seguridad, mantenimiento, durabilidad y vida útil definidos en el proyecto de diseño.
Esta evaluación se lleva a cabo mediante el Referencial de Certificación CLAS, que constituye una herramienta metodológica destinada a evaluar de manera coherente, objetiva y trazable la calidad de ejecución de la obra, las no conformidades constatadas, su incidencia sobre el comportamiento de la obra y los riesgos técnicos derivados de las mismas.
En función de las conclusiones de esta evaluación, CLAS asignará a la obra una clase de certificación.
Con carácter general:
Clase A: la obra se considera conforme al proyecto de diseño, en particular a los planos, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), a las especificaciones técnicas y a las reglas del arte. Los objetivos de servicio, seguridad, mantenimiento, durabilidad y vida útil podrán considerarse alcanzados, dentro de los límites de la misión de certificación.
Clase B: la obra presenta no conformidades identificadas con respecto al proyecto de diseño. Dichas no conformidades son analizadas, se evalúan sus consecuencias y se identifican los riesgos técnicos asociados. No obstante, la obra podrá continuar prestando total o parcialmente el servicio previsto, siempre que el propietario de la obra o su gestor establezca, bajo su exclusiva responsabilidad, las medidas de vigilancia, explotación, mantenimiento, reparación o gestión del riesgo que estime oportunas.
Clase C: la obra presenta no conformidades incompatibles con los objetivos de servicio, seguridad, mantenimiento, durabilidad o vida útil que le han sido asignados. A la vista de la evaluación técnica realizada, CLAS considera que la obra ya no puede considerarse conforme a los objetivos del proyecto de diseño. Las medidas necesarias para restablecer el nivel de conformidad requerido serán de la exclusiva competencia del propietario de la obra o de la autoridad competente.
La clasificación emitida por CLAS constituye exclusivamente una evaluación técnica independiente. No constituye una decisión de gestión, de explotación, de mantenimiento, de reparación ni de reconstrucción.
Corresponde exclusivamente al propietario de la obra, al gestor de la misma o a cualquier otra autoridad competente decidir las actuaciones que procedan a la vista de las conclusiones de CLAS, teniendo en cuenta, en particular, las limitaciones técnicas, económicas, medioambientales, reglamentarias, presupuestarias, patrimoniales o de interés general cuya responsabilidad les incumbe.
Los principios generales del Referencial de Certificación CLAS, las clases de certificación y los niveles de riesgo asociados se presentan en la documentación técnica de CLAS y en su sitio web. El referencial aplicable a cada misión será el expresamente indicado en los documentos contractuales o en el informe de certificación.
Artículo 8 – Seguros
Cada una de las partes estará obligada a suscribir y mantener en vigor, durante toda la duración de la misión, los seguros correspondientes a las actividades, obligaciones y responsabilidades que le hayan sido contractualmente atribuidas.
A solicitud del Cliente, CLAS facilitará un certificado vigente de su seguro de responsabilidad civil profesional, en el que se indiquen los importes de cobertura aplicables a sus actividades.
Los seguros contratados por CLAS cubren exclusivamente sus actividades profesionales habituales, en particular las prestaciones de formación, asesoramiento, asistencia técnica, inspección, control, auditoría, diagnóstico, peritaje y certificación voluntaria de la calidad.
Dichos seguros no constituyen un seguro de la obra y no cubren ni los daños que afecten a la obra construida, reparada o mantenida, ni las responsabilidades derivadas de su diseño, construcción, dirección, explotación, reparación o mantenimiento.
Los seguros que cubren la ejecución de las obras, los daños a la obra y las responsabilidades derivadas de los mismos seguirán siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria o mandataria del contrato de obras o, en su caso, del Cliente cuando éste asuma contractualmente dicha condición.
Cuando el contrato prevea expresamente que CLAS ponga a disposición un equipo de especialistas que participe materialmente en determinadas operaciones de construcción, en particular en la colocación de bloques de manto de protección, dicha intervención deberá quedar definida con precisión en el contrato en cuanto a su naturaleza, alcance y condiciones de ejecución.
En tal caso, el Cliente deberá asegurarse, antes del inicio de la intervención, de que las operaciones encomendadas a CLAS, el personal que participe en ellas y los daños que puedan afectar a la obra estén cubiertos por los seguros de la empresa adjudicataria o mandataria del contrato de obras. A solicitud de CLAS, el Cliente proporcionará cualquier certificado o confirmación escrita que permita verificar la existencia y el alcance de dicha cobertura.
La participación de CLAS en estas operaciones no le confiere la dirección de las obras, ni la responsabilidad general de la construcción, ni la obligación de asegurar la obra en su conjunto. La responsabilidad de CLAS permanecerá limitada a las prestaciones y medios comprendidos directamente dentro de su propio ámbito contractual.
En ausencia de una confirmación suficiente de la cobertura de seguro aplicable a estas operaciones, CLAS podrá rechazar, aplazar o suspender su intervención, sin que dicha decisión pueda generar responsabilidad alguna por su parte.
Artículo 9 – Propiedad intelectual
La totalidad de los métodos, referenciales técnicos, procedimientos, informes, certificados, dictámenes, estudios, fotografías, vídeos, modelos digitales, bases de datos, materiales de formación, programas informáticos, documentos técnicos y, en general, todos los trabajos intelectuales realizados por CLAS seguirán siendo de su exclusiva propiedad, salvo estipulación contractual expresa en contrario.
La entrega de un informe, certificado, estudio, dictamen, documento técnico o cualquier otro entregable no implicará transferencia alguna de los derechos de propiedad intelectual de CLAS.
El Cliente dispondrá de un derecho no exclusivo de utilización de los documentos entregados por CLAS, exclusivamente para las necesidades de la operación de que se trate.
Salvo autorización previa y por escrito de CLAS, dichos documentos no podrán ser modificados, reproducidos parcialmente, traducidos, adaptados, comercializados, difundidos ni utilizados de forma que pueda alterarse su contenido, su alcance o sus conclusiones.
Los informes, certificados, dictámenes y recomendaciones emitidos por CLAS no podrán reproducirse parcialmente ni citarse fuera de su contexto cuando dicho uso pueda alterar su alcance o dar lugar a una interpretación engañosa de sus conclusiones.
BREAKWATER SOLUTION™
BREAKWATER SOLUTION™ es una marca propiedad de CLAS.
Esta marca designa una oferta de servicios técnicos, asistencia, inspección, control, certificación, formación y transferencia de conocimientos (know-how) relativa a tecnologías de protección marítima de libre utilización o pertenecientes al dominio público industrial.
La utilización de la marca BREAKWATER SOLUTION™ no confiere derecho alguno sobre tecnologías, marcas, licencias u otros derechos de propiedad intelectual pertenecientes a terceros.
STARBLOCK™
STARBLOCK™ es una tecnología propietaria desarrollada por CLAS.
Toda fabricación, utilización, reproducción, comercialización o explotación de esta tecnología se regirá exclusivamente por los contratos de licencia suscritos con CLAS.
Las presentes Condiciones Generales de Venta no conceden licencia alguna de explotación de la tecnología STARBLOCK™, salvo disposición contractual expresa en contrario.
Tecnologías y derechos de terceros
Las marcas, denominaciones, designaciones técnicas o tecnologías citadas por CLAS, en particular ACCROPODE™, ACCROPODE™ II, ECOPODE™, CORE-LOC, Xbloc®, Cubipod®, BCR, Tétrapode o cualquier otra denominación comparable, se mencionan exclusivamente con el fin de identificar las tecnologías, obras o referenciales técnicos objeto de las prestaciones realizadas.
Su mención no establece vínculo alguno de naturaleza jurídica, comercial, técnica, institucional o societaria entre CLAS y los eventuales titulares de los derechos correspondientes.
Las presentes Condiciones Generales de Venta no implican transferencia alguna de derechos de propiedad intelectual, cesión de derechos, licencia de explotación ni derecho de uso distinto de los expresamente previstos en los documentos contractuales aplicables.
Confidencialidad y retorno de experiencia
Salvo que exista un compromiso contractual de confidencialidad más restrictivo, CLAS conservará el derecho de utilizar los conocimientos, métodos, procedimientos, experiencias adquiridas (retorno de experiencia), estadísticas y enseñanzas generales obtenidos durante la ejecución de sus misiones con fines de investigación, desarrollo, formación, mejora de sus métodos, publicaciones técnicas o docencia, siempre que no divulgue información confidencial que permita identificar al Cliente, su proyecto o datos protegidos sin su consentimiento previo.
Artículo 10 – Confidencialidad, conservación de los datos y derecho de utilización
Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de toda la información comercial, financiera, técnica o estratégica de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución del contrato.
La presente obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que sea legalmente pública ni a las divulgaciones exigidas por la ley, por una resolución judicial o por una autoridad competente.
CLAS conservará todos los documentos, fotografías, vídeos, levantamientos, mediciones, modelos digitales, registros, informes, certificados y demás elementos técnicos producidos u obtenidos en el marco de sus misiones durante un plazo que no exceda del estrictamente necesario y, en todo caso, por un período máximo de diez (10) años a partir de la finalización de la misión, con el fin de garantizar la trazabilidad de sus prestaciones, preservar sus archivos técnicos y justificar las constataciones, análisis, dictámenes, recomendaciones o certificaciones emitidas, salvo obligación legal, reglamentaria o contractual que exija un período de conservación más largo, o cuando su conservación resulte necesaria como medio de prueba o para la defensa de sus derechos.
Salvo que los documentos contractuales establezcan expresamente requisitos particulares del proyecto, CLAS podrá utilizar las fotografías, vídeos, modelos digitales, levantamientos y demás documentos elaborados durante sus misiones con fines de archivo, prueba, formación, investigación, publicaciones técnicas, comunicación institucional, promoción de sus actividades o retorno de experiencia. No obstante, cuando el emplazamiento, la obra o el proyecto tengan carácter confidencial, sensible o estratégico y ello haya sido comunicado a CLAS, o cuando el Cliente lo solicite expresamente, dicha utilización con fines de comunicación institucional o promoción quedará supeditada a la autorización previa del Cliente.
En ningún caso la obligación de confidencialidad podrá impedir a CLAS conservar, aportar o utilizar los documentos, datos o elementos de prueba necesarios para la protección de sus derechos, la justificación de sus prestaciones o la defensa de sus intereses en el marco de un procedimiento amistoso, administrativo, judicial, arbitral o pericial.
Las disposiciones del presente artículo seguirán siendo aplicables una vez finalizada la misión.
Artículo 11 – Condiciones económicas
Las prestaciones de CLAS se ejecutarán de conformidad con las condiciones económicas establecidas en el presupuesto, la oferta comercial, el pedido, el contrato o cualquier otro documento contractual aceptado por las partes.
Salvo estipulación en contrario, los precios se entienden sin impuestos, sin retenciones fiscales, sin derechos de aduana, sin gastos bancarios y sin cualesquiera otros impuestos, tasas o cargas aplicables en el país de ejecución de la misión.
Los gastos de desplazamiento, transporte, visados, permisos, alojamiento, manutención, alquiler de equipos, transporte de equipos, subcontratación especializada, ensayos, análisis, traducciones, laboratorio o cualquier otro gasto necesario para la ejecución de la misión serán facturados de conformidad con lo previsto en los documentos contractuales.
Toda prestación no prevista en el alcance inicial de la misión o derivada de una solicitud del Cliente, de una modificación del proyecto o de circunstancias ajenas a CLAS dará lugar a una remuneración adicional conforme a las condiciones previstas en los documentos contractuales o, en su defecto, según las tarifas vigentes en la fecha de su ejecución.
Stand-by
Se considerará período de stand-by todo aquel durante el cual el personal, los equipos y los medios de CLAS permanezcan movilizados o inmediatamente disponibles sin poder ejecutar normalmente las prestaciones encomendadas, debido a circunstancias ajenas a CLAS.
Las condiciones de aplicación del stand-by, su remuneración, los posibles plazos de desmovilización o removilización, así como los gastos correspondientes, serán los definidos en el presupuesto, el pedido, el contrato o cualquier otro documento contractual aplicable.
A falta de estipulaciones particulares, los períodos de stand-by darán lugar a la facturación de los costes efectivamente soportados por CLAS, así como de los honorarios correspondientes al mantenimiento en movilización de su personal y de sus medios.
Cuando la duración del stand-by exceda de la razonablemente previsible en función de la misión o de los límites eventualmente establecidos en los documentos contractuales, CLAS podrá decidir la desmovilización total o parcial de sus equipos y medios. Los costes de desmovilización y posterior removilización seguirán siendo a cargo del Cliente cuando dicha situación no sea imputable a CLAS.
Toda modificación sustancial de las condiciones de ejecución de la misión que pueda afectar a su coste o a su duración dará lugar, en la medida de lo posible, a un acuerdo previo entre las partes. En su defecto, CLAS informará al Cliente, a la mayor brevedad posible, de las consecuencias técnicas, organizativas y económicas de dicha modificación.
Las condiciones económicas acordadas se basan en la información facilitada por el Cliente en el momento de la elaboración de la oferta. Cualquier modificación de dicha información o de las condiciones de ejecución de la misión podrá justificar una adaptación de las condiciones económicas.
Artículo 12 – Facturación y condiciones de pago
Las prestaciones realizadas por CLAS serán facturadas de conformidad con las condiciones previstas en el presupuesto, la oferta comercial, el pedido, el contrato o cualquier otro documento contractual aplicable.
Las facturas se emitirán en la moneda definida en los documentos contractuales.
Cuando la moneda de facturación sea distinta de la moneda de referencia utilizada para los honorarios de CLAS, las modalidades de conversión y el tipo de cambio aplicable serán los expresamente previstos en los documentos contractuales. En ausencia de estipulación particular, las partes acordarán el tipo de cambio aplicable antes de la emisión de la factura.
Las modalidades de facturación serán las definidas en los documentos contractuales. Podrán prever, en particular, un anticipo a la realización del pedido, facturaciones parciales en función del avance de la misión, certificaciones periódicas, facturación por hitos contractuales o facturación al finalizar las prestaciones.
Las facturas serán pagaderas según las modalidades y dentro de los plazos establecidos en los documentos contractuales. A falta de estipulación particular, serán exigibles en un plazo de treinta (30) días a contar desde su fecha de emisión.
El pago se considerará efectuado en la fecha del abono efectivo de los fondos en la cuenta bancaria designada por CLAS.
Los honorarios y precios acordados se entienden sin impuestos, sin retenciones fiscales en origen y sin cualquier otra retención, impuesto, derecho, tasa, contribución o gravamen exigible en el país de ejecución de la misión, de facturación o de pago, salvo estipulación expresa en contrario contenida en los documentos contractuales.
Cuando la normativa aplicable imponga una retención fiscal en origen o cualquier otra retención obligatoria, el Cliente realizará, a su cargo, todas las formalidades necesarias y entregará a CLAS los justificantes oficiales correspondientes. Salvo disposición expresa en contrario prevista en los documentos contractuales, los honorarios acordados seguirán siendo íntegramente exigibles, de forma que CLAS perciba el importe neto contractualmente convenido.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de los convenios internacionales para evitar la doble imposición que resulten aplicables. El Cliente se compromete a prestar a CLAS toda la cooperación necesaria y a facilitarle toda la documentación que permita beneficiarse de las disposiciones de dichos convenios o, en su defecto, de un crédito fiscal en el extranjero por las retenciones en origen soportadas.
CLAS podrá supeditar el inicio de la misión, la movilización de sus equipos, la continuación de las prestaciones o la entrega de la totalidad o parte de los entregables, informes, certificados o cualquier otro documento contractual al cumplimiento de los plazos de pago acordados.
En caso de retraso en el pago, CLAS podrá, previa notificación formal que haya permanecido sin efecto dentro del plazo indicado, suspender total o parcialmente sus prestaciones hasta la completa regularización de las cantidades adeudadas, sin que dicha suspensión pueda considerarse un incumplimiento contractual por su parte.
La suspensión de las prestaciones no liberará al Cliente de sus obligaciones contractuales ni dará derecho a indemnización alguna a su favor. Las consecuencias técnicas, organizativas o económicas derivadas de dicha suspensión seguirán siendo a cargo del Cliente cuando no sean imputables a CLAS.
Toda reclamación relativa a una factura deberá formularse por escrito en un plazo de quince (15) días desde su recepción, indicando expresamente los motivos de la reclamación. La parte no impugnada de la factura seguirá siendo inmediatamente exigible.
El pago de una factura supondrá el pago de las cantidades correspondientes, sin implicar la aceptación definitiva de las prestaciones ni la renuncia por cualquiera de las partes a los derechos que les correspondan en virtud de los documentos contractuales o de la normativa aplicable.
Artículo 13 – Retraso en el pago e intereses de demora
Todo retraso en el pago constituirá un incumplimiento contractual.
En caso de impago en la fecha de vencimiento prevista, las cantidades pendientes devengarán automáticamente y sin necesidad de requerimiento previo los intereses de demora y las penalizaciones previstas por la legislación vigente del Principado de Andorra aplicable a los créditos comerciales, salvo que exista una estipulación contractual más favorable para CLAS.
Dichos intereses y penalizaciones se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la factura hasta el pago íntegro de las cantidades adeudadas.
El Cliente soportará igualmente todos los gastos incurridos por CLAS para el cobro de su crédito, incluidos, entre otros, gastos bancarios, gastos administrativos, honorarios de asesores, abogados, agentes judiciales, peritos o cualquier otra persona que intervenga en el procedimiento de cobro, en la medida en que dichos gastos estén autorizados por la legislación aplicable.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que pudiera corresponderle, CLAS podrá suspender o aplazar la ejecución de la totalidad o parte de sus prestaciones, rechazar cualquier nueva movilización de personal o equipos y aplazar igualmente la entrega de cualquier informe, certificado, dictamen, estudio, fotografía, vídeo, modelo digital o cualquier otro entregable hasta el pago íntegro de las cantidades exigibles.
Dicha suspensión no constituirá un incumplimiento contractual por parte de CLAS ni dará derecho a indemnización alguna a favor del Cliente. Las consecuencias técnicas, organizativas, de calendario o económicas derivadas de dicha suspensión seguirán siendo a cargo del Cliente cuando no sean imputables a CLAS.
Los pagos parciales se imputarán, en primer lugar, a los intereses de demora, penalizaciones y gastos de cobro y, posteriormente, al principal de los créditos más antiguos, salvo acuerdo escrito en contrario entre las partes.
Artículo 14 – Limitación de responsabilidad
Salvo en caso de dolo o culpa grave por parte de CLAS, la responsabilidad de CLAS derivada de la ejecución de las prestaciones definidas en los documentos contractuales quedará limitada, para el conjunto de una misma misión, al mayor de los dos importes siguientes:
(i) el importe total de los honorarios efectivamente percibidos por CLAS en relación con la misión de que se trate; o
(ii) el importe de la cobertura efectivamente disponible en virtud de su seguro de responsabilidad civil profesional.
En ningún caso CLAS podrá ser considerada responsable de daños indirectos, inmateriales o consecuenciales, incluyendo, entre otros, la pérdida de explotación, la pérdida de producción, la pérdida de oportunidad, el perjuicio a la imagen o a la reputación, las penalizaciones por demora soportadas por el Cliente frente a terceros o cualquier perjuicio económico que no tenga una relación de causalidad directa y exclusiva con un incumplimiento contractual imputable a CLAS.
Toda reclamación contra CLAS deberá, bajo pena de caducidad, ser notificada por escrito a CLAS en un plazo de doce (12) meses a partir de la entrega del informe, certificado, dictamen o cualquier otro documento emitido por CLAS en el marco de la misión correspondiente o, en ausencia de dicho documento, a partir de la finalización de la misión.
Artículo 15 – Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento o retraso sea consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, tal como sea reconocido por la legislación y la jurisprudencia aplicables, incluyendo, sin carácter limitativo, las siguientes circunstancias: catástrofes naturales, condiciones meteorológicas o marítimas excepcionales, guerra, conflicto armado, acto terrorista, disturbios, epidemias o pandemias, decisiones de una autoridad gubernamental, embargos, restricciones a la exportación o al comercio internacional o huelga general.
La parte que invoque un supuesto de fuerza mayor informará a la otra parte a la mayor brevedad posible y adoptará todas las medidas razonables a su alcance para limitar sus consecuencias.
Si el supuesto de fuerza mayor se prolongase durante más de sesenta (60) días o durante cualquier otro plazo establecido en los documentos contractuales, cualquiera de las partes podrá resolver la misión correspondiente, sin derecho a indemnización para ninguna de ellas, sin perjuicio del pago de las prestaciones correctamente ejecutadas y de los gastos razonablemente asumidos por CLAS con anterioridad a la producción del hecho causante.
Artículo 16 – Cumplimiento normativo, lucha contra la corrupción y sanciones internacionales
Cada una de las partes declara que cumplirá, en el marco de la ejecución del contrato, las leyes y reglamentos aplicables en materia de lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias, así como las disposiciones relativas a sanciones económicas y comerciales, embargos y control de exportaciones vigentes en las jurisdicciones afectadas por la misión.
Cada una de las partes garantiza que, según su leal saber y entender, no está sujeta a ninguna medida de sanción económica internacional y se compromete a informar inmediatamente a la otra parte si tal situación llegara a producirse durante la ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento acreditado de las obligaciones previstas en el presente artículo, la parte cumplidora podrá suspender o resolver el contrato de pleno derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que pudiera corresponderle.
Artículo 17 – Protección de datos de carácter personal
En la medida en que la ejecución de las misiones encomendadas a CLAS implique el tratamiento de datos de carácter personal, cada una de las partes se compromete a cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos, en particular, cuando resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación del Principado de Andorra relativa a la protección de los datos de carácter personal.
CLAS conservará los datos personales recopilados en el marco de sus misiones durante un período que no exceda del estrictamente necesario para las finalidades para las que hayan sido tratados, salvo obligación legal, reglamentaria o contractual de conservación durante un plazo superior o cuando dicha conservación resulte necesaria a efectos probatorios o para la defensa de sus derechos.
Toda persona interesada podrá ejercer los derechos que le reconoce la normativa aplicable dirigiéndose a CLAS conforme a las modalidades previstas en su política de privacidad.
Artículo 18 – Disposiciones generales
CLAS podrá recurrir a subcontratistas para la ejecución de la totalidad o parte de las prestaciones, bajo su exclusiva responsabilidad. El Cliente no podrá ceder ni transferir a un tercero, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización previa y por escrito de CLAS.
Toda notificación efectuada en virtud del contrato deberá realizarse por escrito y remitirse a las direcciones indicadas en los documentos contractuales, mediante carta certificada con acuse de recibo, por vía electrónica con acuse de recibo o por cualquier otro medio acordado entre las partes.
Las presentes Condiciones Generales de Venta, junto con los documentos contractuales aplicables a cada misión, constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes y sustituyen cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, relativo al mismo objeto. El hecho de que cualquiera de las partes no invoque el incumplimiento por la otra de cualquiera de las disposiciones de las presentes CGV no podrá interpretarse como una renuncia a invocarlo posteriormente. Si cualquiera de las disposiciones de las presentes CGV fuese declarada nula o inaplicable, las restantes disposiciones continuarán siendo plenamente válidas y aplicables.
Las presentes CGV han sido redactadas en lengua francesa. En caso de traducción a cualquier otro idioma, únicamente la versión en lengua francesa tendrá valor vinculante entre las partes, salvo estipulación expresa en contrario.
CLAS podrá modificar las presentes CGV en cualquier momento. La versión aplicable a cada misión será la vigente en la fecha de aceptación del presupuesto, del pedido o del contrato correspondiente.
Artículo 19 – Derecho aplicable y resolución de controversias
Las presentes Condiciones Generales de Venta, así como los contratos celebrados entre CLAS y el Cliente, se regirán por el Derecho del Principado de Andorra, salvo estipulación expresa en contrario prevista en los documentos contractuales.
En caso de controversia relativa a la formación, interpretación, ejecución, suspensión, resolución o consecuencias del contrato, las partes se comprometen a buscar previamente una solución amistosa.
A tal efecto, la parte más diligente notificará por escrito a la otra parte el objeto de la controversia, así como los elementos en los que fundamenta su reclamación.
Las partes dispondrán de un plazo de treinta (30) días desde dicha notificación, salvo acuerdo en contrario, para intentar alcanzar una solución amistosa, en particular mediante negociación, reuniones, mediación o cualquier otro método de resolución amistosa que consideren apropiado.
En ausencia de acuerdo al término de dicho plazo, cualquiera de las partes recuperará plenamente su derecho a ejercitar las acciones que estime oportunas y la controversia será competencia exclusiva de los tribunales del Principado de Andorra.
No obstante, las partes podrán acordar expresamente, en los documentos contractuales, la aplicación de otro ordenamiento jurídico, la competencia de otra jurisdicción, el sometimiento a arbitraje o cualquier otro método de resolución de controversias.
Habida cuenta del carácter internacional de determinadas misiones, CLAS y el Cliente son invitados a valorar, en los documentos contractuales, la conveniencia de recurrir al arbitraje, con el fin de facilitar, en su caso, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en otras jurisdicciones.
